domingo, 6 de noviembre de 2016

Cartilla laboral

TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR



El derecho laboral colombiano esta regido por el código sustantivo del trabajo:

Articulo 1. objeto: la finalidad primordial de este código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.  

Relaciones que regula, Articulo 3:regula las relaciones de derecho individual de trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO:
1.La actividad personal del trabajador, es decir realizada por si mismo.
2.La continuada subordinación del trabajador respecto al empleador que faculta a este para exigirle el cumplimiento de ordenes.
3.Un salario como retribución del servicio.

SALARIO MÍNIMO:
Es el que todo trabajador debe recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.

JORNADA ORDINARIA:
Es la que convengan las partes o falta de convenio, la máxima legal cuya duración, es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.

TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO:
Se califica como trabajo diurno ordinario entre las 6:00am y las 10:00pm y como trabajo nocturno entre las 10:00pm y las 6:00 am, El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor de trabajo ordinario diurno con excepcion del caso de la jornada de 36 horas.

HORAS EXTRAS: 
En el trabajo que se desarrolla mas allá de la jornada ordinaria o máxima legal no puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el ministerio de protección social.

DESCASO DOMINICAL REMUNERADO:
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo o el sábado cuando se acuerde este día.

DÍAS FESTIVOS:
Ademas de los domingos el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivo.

PRESTACIONES SOCIALES:
Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicional mente al salario ordinario.

SEGURIDAD SOCIAL:
Brindar a los trabajadores y a sus familias protección integral a la invalidez vejez y muerte para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.




jueves, 6 de octubre de 2016

CONTRATO LABORAL

Suscripción del contrato de trabajo

Cumplidas las etapas preliminares, que cada organización empresarial tenga establecidas en su reglamento, se procede de inmediato a la firma del contrato de trabajo; una entidad seria y organizada no puede permitir que una persona ingrese a su servicio sin que antes haya suscrito el correspondiente contrato de trabajo.
El contrato verbal tiene plena validez, la constancia en un documento es sin duda lo mas aconsejable; entre otras cosas todo lo permite el contrato de trabajo, su definición, sus formas, sus elementos, su determinación, etc.

Definición de contrato de trabajo:Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuidad dependencia o subordinación  de la segunda y a cambio de la remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador; quien lo recibe y renuncia, empleador y la remuneración cualquiera que sea su forma salario.
Persona natural:Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Persona jurídica:
se le denomina así a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de gerente o representante legal.

 Elementos esenciales del contrato:
-prestación personal del servicio.
- coordinación o dependencia.
-remuneracion o salario.

Prestación personal del servicio:este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien puede ser personal o jurídica.  

Remuneración o salario:el tercer elemento necesario para que se dé el contrato de trabajo es la remuneracion o retribución por el servicio prestado.

IUS Variandi:es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador; dentro de ciertos limites; esta facultad se desprende del elemento subordinación.   


Modalidades del contrato
Según la forma los contratos pueden ser:
1.verbales.
2.escritos.
3.contrato de trabajo realidad.

Contrato de trabajo a término fijo:esta clase de contrato se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas; este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a a tres(3) años, pero es prorrogable indefinidamente.  

Contrato de trabajo a término indefinido:este es el mas común de los contratos, no requiere forma escrita aunque es la mas aconsejable para conveniencia de las partes. tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen  y la materia del trabajo.

Contrato de obra:esta clase de contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes, requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada.El empleador puede darlo por terminado una vez una vez se haya finalizado la obra o labor contratada; o cuando se haya llegado  al (80%) de la totalidad.

Contrato ocasional o transitorio:este contrato es muy especial y del que conviene hacer un buen uso, consiste en la ejecucion de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta(30) días.




ORIGENES DE LA LEGISLACION LABORAL

Historia De La Legislación Laboral

Todo comienza cuando los españoles estaban conquistadores, los aborígenes se dedicaban a las tareas como la caza, la pesca y la agricultura rigiendo sus actividades por ordenes que impartía el jefe del grupo o tribu.




CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO(CST)
Tiene tres grandes aspectos del derecho social:



A.)Derecho individual del trabajo: contiene todos los derechos y obligaciones que asisten a sus trabajadores con respecto a sus empleadores; también a los derechos y obligaciones con respecto a sus trabajadores.

B.)Derecho colectivo del trabajo:abarca todos los derechos y obligaciones entre empleadores y trabajadores; es decir las relaciones laborales individuales y las relaciones laborales colectivas, se ocupan de la seguridad social.

C).El sistema de seguridad social integral:garantiza los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad; para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana.

- Ley 29 de 1905:estableció una pensión de jubilación vitalicia que lleguen a la edad de 70 años.
-Ley 57 de 1915:accidente de trabajo a los trabajadores de la construccion.

Campo de aplicación:La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república sin considerar su nacionalidad.

"Es deber de todas las naciones y extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la constitución y a las leyes y respetar y obedecer a las autoridades."

Servidores públicos:Se llama servidores públicos, a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales.

Normas de protección del trabajo:Siendo el trabajo una obligación social, el estado protege cualquier actividad que el colombiano elija para procurarse la subsistencia.

¿Que es el trabajo?
Es toda actividad humana, libre, licita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o jurídica y cualquiera que sea su finalidad siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo.


Campos de aplicación de la legislación del trabajo:
-Origen hechos sociales.
-Relaciones de trabajo.
-Aplicación.
-Sistema de seguridad social integral.




miércoles, 14 de septiembre de 2016

Principales derechos o principios laborales

¿QUE ES UN PRINCIPIO?

Los principios son algo que en la medida de lo posible lo tenemos que aplicar siempre y cuando la ley lo permita.


PRINCIPALES DERECHOS O PRINCIPIOS LABORALES


LIBERTAD DEL TRABAJO: Todo ciudadano puede elegir el trabajo siempre y cuando cumpla la ley.



                                                      OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO: Todos tenemos la obligación de trabajar para aportar al desarrollo del país.







PROTECCIÓN DEL ESTADO: El estado debe crear normas, leyes, etc...para la protección del trabajador.

IGUALDAD EN MATERIA LABORAL: Todos los empleados que tengan el mismo cargo serán iguales, no existen preferencias o beneficios frente a otros.

                                                                                                                
 PRIMACÍA DE LA REALIDAD: Prevalece la realidad, los hechos, los suceso, los acontecimientos etc... por encima de lo que se haga realidad.


                                                                          




ESTABILIDAD: Ningún trabajador puede ser despedido sin injusta causa y tiene derecho a una indemnización.
FUERO POR MATERNIDAD: Se le otorga a las mujeres embarazadas, también conocido como licencia de maternidad. 
 FUERO CIRCUNSTANCIAL: Mecanismo de protección del que gozan los trabajadores que presentan un pliego de petición a su empleador, que impide que este los despida sin justa causa.

FUERO SINDICAL: Lo poseen aquellos trabajadores que pertenezcan al sindicato de la empresa.
FUERO POR DISCAPACIDAD: Para aquellas personas que por motivos de limitación, ya no pueden ejercer su labor como antes.


FAVORABILIDAD: Si existen dos o mas normas se debe escoger una que mas favoresca al trabajador.



PROTECCIÓN AL TRABAJO: Garantía ofrecida por el Estado con el fin de proteger los derechos mínimos de los trabajadores, permitiendo el desarrollo personal y social.

 Regla de la norma más favorable: Cuando existan dos o más normas aplicables a un caso concreto, se tomara la que sea más  favorable para el trabajador. 

 Regla de la condición más benéfica: Una nueva norma no puede desmejorar las condiciones laborales del trabajador.

 Regla de in dubio pro operario: Indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones, se toma la más favorable al trabajador.
 IRRENUNCIABILIDAD DEL TRABAJO: Tiene el deber de pagarle todo así el trabajador haya renunciados a las prestaciones de servicios.