domingo, 6 de noviembre de 2016

Cartilla laboral

TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR



El derecho laboral colombiano esta regido por el código sustantivo del trabajo:

Articulo 1. objeto: la finalidad primordial de este código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.  

Relaciones que regula, Articulo 3:regula las relaciones de derecho individual de trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO:
1.La actividad personal del trabajador, es decir realizada por si mismo.
2.La continuada subordinación del trabajador respecto al empleador que faculta a este para exigirle el cumplimiento de ordenes.
3.Un salario como retribución del servicio.

SALARIO MÍNIMO:
Es el que todo trabajador debe recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.

JORNADA ORDINARIA:
Es la que convengan las partes o falta de convenio, la máxima legal cuya duración, es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.

TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO:
Se califica como trabajo diurno ordinario entre las 6:00am y las 10:00pm y como trabajo nocturno entre las 10:00pm y las 6:00 am, El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor de trabajo ordinario diurno con excepcion del caso de la jornada de 36 horas.

HORAS EXTRAS: 
En el trabajo que se desarrolla mas allá de la jornada ordinaria o máxima legal no puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el ministerio de protección social.

DESCASO DOMINICAL REMUNERADO:
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo o el sábado cuando se acuerde este día.

DÍAS FESTIVOS:
Ademas de los domingos el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivo.

PRESTACIONES SOCIALES:
Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicional mente al salario ordinario.

SEGURIDAD SOCIAL:
Brindar a los trabajadores y a sus familias protección integral a la invalidez vejez y muerte para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.




2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Camila el BLOG está completo en relación con los temas planteados.

    Sin embargo le recomiendo profundizar mas n los temas y actualizarlo permanentemente.

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