Suscripción del contrato de trabajo
Cumplidas las etapas preliminares, que cada organización empresarial tenga establecidas en su reglamento, se procede de inmediato a la firma del contrato de trabajo; una entidad seria y organizada no puede permitir que una persona ingrese a su servicio sin que antes haya suscrito el correspondiente contrato de trabajo.
El contrato verbal tiene plena validez, la constancia en un documento es sin duda lo mas aconsejable; entre otras cosas todo lo permite el contrato de trabajo, su definición, sus formas, sus elementos, su determinación, etc.
Definición de contrato de trabajo:Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuidad dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de la remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador; quien lo recibe y renuncia, empleador y la remuneración cualquiera que sea su forma salario.
Persona natural:Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Persona jurídica:
se le denomina así a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de gerente o representante legal.
Elementos esenciales del contrato:
-prestación personal del servicio.
- coordinación o dependencia.
-remuneracion o salario.
Prestación personal del servicio:este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien puede ser personal o jurídica.
Remuneración o salario:el tercer elemento necesario para que se dé el contrato de trabajo es la remuneracion o retribución por el servicio prestado.
IUS Variandi:es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador; dentro de ciertos limites; esta facultad se desprende del elemento subordinación.
Modalidades del contrato
Según la forma los contratos pueden ser:
1.verbales.
2.escritos.
3.contrato de trabajo realidad.
Contrato de trabajo a término fijo:esta clase de contrato se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas; este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a a tres(3) años, pero es prorrogable indefinidamente.
Contrato de trabajo a término indefinido:este es el mas común de los contratos, no requiere forma escrita aunque es la mas aconsejable para conveniencia de las partes. tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.
Contrato de obra:esta clase de contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes, requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada.El empleador puede darlo por terminado una vez una vez se haya finalizado la obra o labor contratada; o cuando se haya llegado al (80%) de la totalidad.
Contrato ocasional o transitorio:este contrato es muy especial y del que conviene hacer un buen uso, consiste en la ejecucion de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta(30) días.






